Resumen | |
[J] | Límite por razón de edad en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Madrid.(publicado en Actualidad Diaria 4140 el 20 de enero de 2020) |
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El objeto del presente recurso, conforme a lo establecido en el auto de admisión, consiste en determinar: a) si es discriminatorio el límite de 75 años que, (desde las normas reguladoras del Turno de Oficio de 2013 -en este recurso se impugna dicho particular, pero de las normas de 2016-) se establece para la adscripción al Turno de Oficio, salvo en materia de recursos de casación y de amparo y sin perjuicio de concluir los asuntos que previamente se hubieran asignado, siempre que permanezcan cono Letrados en ejercicio; b) si los Colegios Profesionales, en este caso, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ostentan potestad normativa al efecto. El Supremo estima el recurso. | |
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